Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
I.2.3. Otras actuaciones
La Jueza de garantías, a objeto de esclarecer los hechos, ordenó en audiencia la inspección a la vivienda de la demandada, y una vez constituidos en el lugar el personal del Juzgado, las partes y sus abogados, se hizo constar que el hijo de la ahora demandada procedió a sacar diferentes herramientas de trabajo, que fueron reconocidas como suyas por el accionante, siendo las siguientes: nueve reglas metálicas, tres badilejos, seis frotachos, una plomada, una tenaza, una picota, catorce tablas y la cabeza de un martillo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Otras actuaciones
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- III.2. Procedencia de la protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante las medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR