SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabaja como albañil para generar recursos económicos y mantener a su familia, ya que son de condición humilde; por lo que después de varios años de trabajo y esfuerzo, pudo adquirir herramientas propias para realizar dichas labores, incluida entre ellas una moto “DAIFO” que le sirve para poder transportarse y trasladar sus herramientas de trabajo.
Es así que el 24 de marzo de 2016, suscribió un contrato de trabajo con Filomena Claros Lara -ahora demandada-, para realizar obras de construcción en su vivienda, en el plazo de tres meses, computables a partir de 3 de abril de ese año, plazo que fue cumpliendo los dos primeros meses, con un avance de un 70%; sin embargo, tuvo problemas de salud, que le impidió desarrollar con normalidad el trabajo encomendado; por ello, se apersonó ante la prenombrada para comunicarle de dicho estado de salud, con la finalidad de solicitarle tolerancia de un mes, ya que tuvo que estar bajo revisión médica y diferentes tratamientos, situación que fue comprendida en ese momento por la misma, razón por la cual dejó en esa vivienda todas sus herramientas de trabajo incluida su moto.
El 29 de julio de 2016, se apersonó al domicilio de la hoy demandada a continuar con el trabajo; empero, se sorprendió al ver a otros albañiles continuando con la obra, por lo que reclamó a la nombrada, quien acompañada de su hijo, con una actitud totalmente agresiva, le empujaron manifestando que “…les debía y QUE NO ME DEVOLVERÍAN MIS HERRAMIENTAS DE TRABAJO…” (sic), vulnerando así su derecho al trabajo, puesto que al no contar con las mismas, no puede trabajar, afectando el bienestar de su familia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Otras actuaciones
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- III.2. Procedencia de la protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante las medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR