SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al trabajo, toda vez que en su condición de albañil, suscribió un contrato de trabajo con la ahora demandada, para la construcción de un inmueble; sin embargo, por motivos de salud, no pudo concluir dicha labor en el tiempo acordado, por lo que acudió ante la misma para solicitarle tolerancia de un mes -que fue comprendido en ese momento por la prenombrada-; pero cuando retornó a su trabajo, se sorprendió que en la construcción se encontraban otros albañiles realizando la obra; por ello, reclamó a la demandada, pero la misma junto a su hijo lo empujaron y de manera agresiva, le dijeron que no le devolverían sus herramientas de trabajo ni su moto, y al no contar con estos, no puede trabajar, afectando el bienestar de su familia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Otras actuaciones
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- III.2. Procedencia de la protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante las medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR