SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
concedió
La Jueza Pública Mixta Segunda de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2016 de 24 de agosto, cursante de fs. 26 a 29, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la demandada devuelva en el día los instrumentos de trabajo y la motocicleta marca “DAIFO”, con placa 3571-ZYK al accionante, bajo el fundamento que el art. 509 del CC, refiere que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y no puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley; por ello, la ahora demandada no podía haber contratado otros albañiles para continuar la obra sin antes haber acordado con el accionante, disolver el contrato o en su caso demandar el cumplimiento o la resolución del mismo, más el resarcimiento del daño, ya que tenía la vía expedida para hacer valer sus derechos; sin embargo, optó por resolver unilateralmente dicho documento y contrató a otras personas para que concluyan la obra, además de negarse a devolver las herramientas de trabajo y la motocicleta del prenombrado, por lo que esas acciones de hecho, de retener los instrumentos de trabajo, afectan el derecho al trabajo del accionante, por ende a la vida y al entorno familiar, conforme estableció la jurisprudencia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Otras actuaciones
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- III.2. Procedencia de la protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante las medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR