SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2016-S3

Fecha: 21-Nov-2016

concedió

La Jueza Pública Mixta Segunda de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2016 de 24 de agosto, cursante de fs. 26 a 29, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la demandada devuelva en el día los instrumentos de trabajo y la motocicleta marca “DAIFO”, con placa 3571-ZYK al accionante, bajo el fundamento que el art. 509 del CC, refiere que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y no puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley; por ello, la ahora demandada no podía haber contratado otros albañiles para continuar la obra sin antes haber acordado con el accionante, disolver el contrato o en su caso demandar el cumplimiento o la resolución del mismo, más el resarcimiento del daño, ya que tenía la vía expedida para hacer valer sus derechos; sin embargo, optó por resolver unilateralmente dicho documento y contrató a otras personas para que concluyan la obra, además de negarse a devolver las herramientas de trabajo y la motocicleta del prenombrado, por lo que esas acciones de hecho, de retener los instrumentos de trabajo, afectan el derecho al trabajo del accionante, por ende a la vida y al entorno familiar, conforme estableció la jurisprudencia constitucional.