SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2016-S3

Fecha: 21-Nov-2016

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante impugna en la presente acción de defensa que suscribió un contrato de trabajo con la ahora demandada, para que en su condición de albañil realice la construcción del inmueble de la misma; sin embargo, por motivos de salud, no pudo concluir su labor en el tiempo acordado solicitando un mes de tolerancia -que fue comprendido en ese momento por la citada demandada-; empero, cuando fue a continuar su cometido, se sorprendió que en la citada construcción se encontraba otros albañiles realizando la obra, ante dicha situación reclamó a la propietaria, pero la misma junto a su hijo lo empujaron y de manera agresiva, le dijeron que no le devolverían sus herramientas de trabajo -incluida su moto- ya que todavía les debía; por lo que al no contar con las mismas, no puede trabajar, afectando el bienestar de su familia.

         Conforme a los datos que cursan en el expediente, se evidencia que las partes suscribieron un contrato de trabajo para la construcción del inmueble de propiedad de la ahora demandada, pero dicha obra no fue concluida, justificando el ahora accionante motivos de salud, adjuntando al efecto un certificado médico que acredita que padece de estatus migrañoso. Ahora bien, una vez que el accionante se propuso reiniciar los trabajos en dicha vivienda, se sorprendió al ver a otros albañiles en el interior, por lo que reclamó esa situación a la propietaria, quien acompañada de su hijo se mostraron agresivos, indicándole que él les debía, por lo que se negaron a devolverle sus herramientas de trabajo.

         Al respecto, del acta de la audiencia de la presente acción tutelar se tiene que la ahora demandada reconoció que en su casa “…todavía existen algunas cosas de propiedad del accionante…” (sic), que las puede recoger en cualquier momento. En dicha acta consta además que habiendo la Jueza de garantías dispuesto que se proceda a la inspección en la vivienda de la hoy demandada, se verificó que varias herramientas de trabajo de propiedad del accionante se encontraban en el lugar.

         Consiguientemente, resulta innegable la retención ilegal de dichos bienes por parte de la ahora demandada, pero también se debe considerar en el caso concreto que el accionante acreditó la necesidad de tutela urgente e inmediata ante la medida abusiva y atentatoria a sus derechos adoptada por la prenombrada, dado que dichas herramientas e instrumentos de trabajo constituyen bienes inembargables, sin los cuales el sustento familiar corre serio riesgo, por lo que el daño que se ocasionaría en el seno de la familia del accionante resultaría realmente irreparable e irreversible.

         Finalmente, sobre el argumento del Juez de garantías, referido a que “… la accionada no podría haber contratado otros albañiles para continuar la obra sin antes haber acordado con el accionante disolver el contrato o en su caso demandar el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño…” (sic), es necesario precisar que la conclusión arribada no hace a la problemática delimitada en la acción de amparo constitucional, que se circunda a la imposibilidad del ahora accionante para que retire sus instrumentos de trabajo por una medida de hecho, y no a realizar una interpretación del alcance del contrato de trabajo, ya que aquella labor corresponde a la jurisdicción ordinaria y no a la justicia constitucional, razón por la cual al haberse realizado aquella interpretación, la Jueza de garantías no actuó dentro del margen de los alcances de la acción tutelar.