SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2016-S3

Fecha: 23-Nov-2016

i)

Mateo Calami Cuizara en audiencia a través de su abogado, señaló que: i) No se debe confundir al formalismo y la rigurosidad con la legalidad, dado que debemos someternos en el Estado de Derecho bajo la sumisión de la ley, además, que el AS 706/2016 cuenta con una debida fundamentación y motivación claramente expuesta en el punto cuatro donde refiere que el accionante desobedece al principio de legalidad incumpliendo el “…Art. 258 inc 2)…” (sic), debiendo cumplir con la precisión de lo que significa derechos vulnerados, leyes violentadas; es decir, que no sustrae el principio de legalidad, que no es formalismo sino es principio; ii) El recurso de casación no establece si es en el fondo o en la forma, simplemente señala que habiendo ganado en primera instancia demostró que cumplió con todos los requisitos y que su persona es un curioso loteador; y, iii) A partir de la presente acción tutelar pretende que un acto ilegal se convierta en consentido por el Tribunal de garantías, siendo que las SSCC 1846/2004-R y 1917/2004-R, establecen que el control de legalidad es exclusivo y único del órgano jurisdiccional; empero, el accionante no cumplió con el principio de legalidad referido.