SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene del contenido de la demanda constitucional, el accionante sostiene que dentro del proceso de reivindicación, entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios y desocupación que interpuso contra Mateo Calani Cuizara -ahora tercero interesado- por haber ingresado a su inmueble de manera ilegal, se dictó en primera instancia la Sentencia 202 de 27 de noviembre de 2014, que declaró probada en parte la demanda e improbada la demanda reconvencional sobre usucapión decenal; empero, habiendo sido apelada por Auto de Vista 103/015 de 23 de abril de 2015, se declaró improbada la demanda principal y probada la reconvencional ordenando se ministre posesión sobre el bien inmueble al demandado, fallo contra el cual su persona formuló recurso de casación, habiendo las autoridades ahora demandadas emitido el AS 706/2016 de 27 de junio, declarándolo improcedente por no cumplir con los requisitos formales exigidos por el art. 258.2 del CPC y 274.I.3 del Código Procesal Civil, determinación que en su criterio desconoce el principio de pro actione, la favorabilidad y el derecho de acceso a la justicia, sin efectuar una valoración de la verdad material y los errores cometidos por los inferiores, aspecto que vulnera sus derechos fundamentales.
Atendiendo a la problemática expuesta por el accionante, es evidente que esta jurisdicción, a partir de la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre, reiterada por la SCP 0381/2014 de 21 de febrero (entre otras), referida a los formalismos para interponer un recurso de casación, sostuvo que pretender ahondar en las exigencias contenidas en el art. 258 del CPC “…resulta un exceso que desconocería el propio precepto legal antes mencionado, y claro está, implicaría la restricción al acceso a la justicia y el derecho a la impugnación (art. 180 de la CPE), se vería afectado y limitado por un rigorismo exagerado promovido por el requerimiento de requisitos de contenido que no están contemplados en la norma…”; habiendo así la jurisprudencia constitucional superado el criterio del excesivo formalismo que se venía aplicando por la jurisdicción ordinaria, determinando que es deber de las autoridades de casación el ingresar a resolver el fondo del recurso, abstrayéndose de rigurosos y excesivos formalismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR