SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2016-S3

Fecha: 23-Nov-2016

a)

El accionante a través de sus abogados ratificó el contenido íntegro de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: a) Esta acción tutelar no se refiere expresamente al proceso entre las partes sino al proceso especial de conocimiento de la excusa formulada por su persona, puesto que pretenden obligarlo a conocer la causa en la que ya se excusó y que fue declarada legal, debiéndose considerar además las consecuencias que tiene en el ámbito sancionatorio y disciplinario las excusas declaradas ilegales; y, b) El informe de las autoridades demandadas no tiene nada dicho sobre las reglas del art. 321 del CPP, que establece que la excusa declarada legal es definitiva.

Emiliano Carlos Sandoval Castellón, Vocal de la Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en audiencia, señaló que: a) Se adhirió a lo referido por sus colegas; y, b) Mediante Auto de 1 de abril de 2016, se convocó a Carlos Alberto Egüez Añez, Vocal del respectivo Tribunal justamente para analizar la excusa del ahora accionante, emitiéndose el Auto 65/2016 de 4 de abril, declarándose legal la misma al amparo de las normas constitucionales, con el antecedente administrativo del “Dr. Camargo” que había convocado a otro Vocal para conformar Sala, no obstante de haber sido excusado este último.