SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2016-S3

Fecha: 23-Nov-2016

III.3. Análisis del caso concreto

La problemática central de la presente acción tutelar es la denuncia efectuada por el accionante respecto a que las Vocales ahora demandadas hubiesen vulnerado sus derechos que hoy pide se tutelen, por cuanto emitieron el Auto de Vista de 19 de abril de 2016, arrogándose atribuciones que no son de su competencia al volver a revisar su excusa planteada que ya fue declarada legal, haciendo las veces de un Tribunal de apelación, devolviéndole la causa y consiguientemente ordenándole que conozca el recurso de apelación planteado dentro de la misma.

         Ahora bien, tal como se tiene de antecedentes, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni contra Carmelo Lens Fredericksen y Enrique Monasterios Gutiérrez por el delito de peculado y otros, el ahora accionante emitió el Auto 63/2016 de 31 de marzo, mediante el cual se excusó del conocimiento de esa causa, al amparo del art. 316 inc. 9) del CPP, debiendo consiguientemente pasar a conocimiento del Vocal que compone la Sala para que convoque a otro llamado por ley para resolver la excusa formulada (Conclusión II.1.); posteriormente, por Auto 65/2016 de 4 de abril, Emiliano Carlos Sandoval Castellón, Vocal de la Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Carlos Alberto Egüez Añez, Vocal de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Mixta ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, declararon legal la excusa antes indicada, apartando al ahora accionante del conocimiento del proceso (Conclusión II.2.); finalmente, a través del Auto de Vista de 19 de abril de 2016, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, compuesta por las Vocales ahora demandadas, rechazó las excusas formuladas por el ahora accionante y Emiliano Carlos Sandoval Castellón, disponiendo en consecuencia la devolución del cuaderno procesal ante la Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, para que se tramite la apelación incidental planteada (Conclusión II.3.).

En ese sentido, corresponde aplicar al caso concreto la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, puesto que el accionante impugnó el derecho al Juez imparcial, como elemento del debido proceso, el cual está llamado a proteger y garantizar el derecho de las partes dentro de un proceso, y no así los derechos de los administradores de justicia -Jueces y/o Vocales- que en ejercicio de sus funciones deben conocer y resolver los procesos que llegan a su conocimiento.

En ese marco, el accionante al presentar esta acción de amparo constitucional, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debió demostrar que la vulneración alegada afecta directamente a sus intereses y que es titular de los derechos denunciados como lesionados, extremo que no ocurrió en el caso de autos; es decir, no probó ser el agraviado directo, motivo por el cual carece de legitimación activa para plantear esta acción tutelar que es objeto de análisis, invocando la lesión al debido proceso dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Secretaría de Transparencia del Gobierno Autónomo Departamental de Beni contra Carmelo Lens Fredericksen y Enrique Monasterios Gutiérrez por el delito de peculado y otros, por cuanto al no ser parte del proceso ordinario de referencia, no acreditó la titularidad de los derechos fundamentales de los cuales se pide su tutela, por lo que corresponde denegar la misma sin ingresar al fondo de la problemática planteada.