SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2016-S3

Fecha: 23-Nov-2016

i)

Carlos Alberto Egüez Añez, Vocal de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en audiencia, manifestó que: i) El Auto hoy impugnado hace referencia de manera puntual a su persona respecto a la intervención de la declaratoria de legalidad de la excusa del ahora accionante; es decir, no como parte del proceso penal sino dentro del trámite incidental de la excusa que se cuestiona por las ahora demandadas, así su intervención como tercero interesado es por las consecuencias que puede traer el hecho de haberle acusado de cometer un acto nulo; ii) En el respectivo Tribunal existe un Libro de turno de convocatorias de Vocales para declarar legal o ilegal la excusa de uno de sus colegas; iii) El trámite de las excusas y recusaciones así como su revisión son precisamente incidentes, que es una cuestión accesoria al proceso principal, consecuentemente nada tiene que ver con el fondo del desarrollo del proceso, no tiene ni un impedimento que un Vocal que se encuentra excusado participe en ese trámite incidental, prueba de ello es que cuando viene en consulta en cualquier materia por más que se haya excusado un Vocal puede conocer ese trámite, así como también una autoridad que se encuentre excusada puede conocer incidentalmente una tramitación de una orden instruida, lo que no quiere decir que estaría conociendo el proceso principal; y, iv) Las Vocales demandadas señalaron que sería un defecto absoluto por eso le habilitarían a volver, cuestión que no podría ser ni por un Tribunal superior, no existiendo la figura jurídica ni por un Tribunal de la misma jerarquía, además el Auto cuestionado mediante esta acción en ningún momento anula, debiéndose considerar que su intervención fue a convocatoria del Vocal habilitado de la Sala Social en virtud al Libro pre establecido por turno existente en ese Tribunal.