Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la dignidad, a la igualdad, al debido proceso en sus elementos al Juez imparcial, a la legalidad, y al non bis in idem, y a la “seguridad jurídica”, por cuanto las autoridades hoy demandadas emitieron el Auto de Vista de 19 de abril de 2016, arrogándose atribuciones que no son de su competencia al volver a revisar su excusa planteada que ya fue declarada legal, haciendo las veces de un Tribunal de apelación, devolviéndole la causa y consiguientemente ordenándole que conozca el recurso de apelación interpuesto dentro de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo
- la protección del derecho al juez natural como elemento del debido proceso, está llamado a proteger y garantizar el derecho de las partes del proceso a ser juzgadas por una autoridad con competencia libre de toda injerencia e interés personal que pueda afectar una decisión objetiva e imparcial.
- la parte accionante no acreditó que la determinación que resuelve su excusa como ilegal, afecta y vulnera su derecho al debido proceso o al juez natural, ya que como se señaló anteriormente, dichos derechos están destinados a resguardar las garantías procesales de las partes dentro de un proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR