SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2016-S3

Fecha: 23-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el curso de sustanciación de las apelaciones incidentales sobre medidas sustitutivas a la detención preventiva y el rechazo del copatrocinio de la abogada Claudia Ortiz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni contra Luis Enrique Monasterios Gutiérrez y Carmelo Lenz Fredericksen por el delito de peculado y otros, todos los Vocales de las distintas Salas del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, por diferentes razones formularon excusas, las cuales fueron resueltas por las autoridades similares llamadas al efecto, siendo declaradas legales todas ellas y el único Vocal habilitado -Emiliano Carlos Sandoval Castellón- también se excusó del conocimiento del trámite, remitiéndose obrados a la ciudad de Cochabamba al no existir quórum en el Beni y por ser el departamento más cercano.

Las Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy demandadas-, con errónea utilización de los defectos absolutos previstos por el art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), amparadas ilegítimamente en los principios de celeridad, tutela judicial efectiva y verdad material decidieron otorgarse para sí una competencia inexistente, y en base a ese error volvieron a revisar la excusa de su persona, la cual fue resuelta y declarada legal por las autoridades del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, duplicando así actuaciones procesales sin base legal competencial, valorando las pruebas adjuntas a la excusa, al considerarse en forma errónea, como Tribunal de alzada en un trámite incidental de excusas, emitiendo Resolución rechazando su excusa en forma extraña, la cual ya resuelta conjuntamente la del Vocal Emiliano Carlos Sandoval Castellón, devolvienron actuados para que ingresen a resolver el fondo de la apelación planteada; sin embargo, remitió una Resolución fundamentada a las Vocales ahora demandadas con la intención de lograr por un camino menos tortuoso que hayan retornado al cauce de la legalidad.

Mediante Auto de Vista de 19 de abril de 2016, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin facultad legal analizaron y resolvieron su excusa, sin considerar que dicho Auto no resulta concebible y menos admisible jurídicamente, por cuanto no fueron convocados para resolver su excusa, ya que por Resolución de 4 de igual mes y año, fue declarada legal la misma por Emiliano Carlos Sandoval Castellón, Vocal de la Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Carlos Alberto Egüez Añez, Vocal de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Mixta ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; consecuentemente, ese fallo fue dictado sin competencia, para lo cual se debe tomar en cuenta la previsión de los arts. 352.II del Código Procesal Civil y 44 del CPP.

En la especie, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba no puede constituirse en una segunda instancia revisora de un trámite de excusa ya concluido, en consideración a la inexistencia de disposición legal alguna al respecto. En ese sentido, no es concebible la existencia de dos resoluciones sobre el mismo asunto, aspecto que atenta la seguridad jurídica y el debido proceso.