SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni contra Carmelo Lens Fredericksen y Enrique Monasterios Gutiérrez por el delito de peculado y otros, Pazzis Grover Vega Méndez, en su condición de Vocal de la Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -hoy accionante-, emitió el Auto Interlocutorio 63/2016 de 31 de marzo, mediante el cual se excusó del conocimiento de esa causa, al amparo del art. 316 inc. 9) del CPP, debiendo consiguientemente pasar a conocimiento del Vocal que compone la Sala para que convoque a otro llamado por ley, a efectos de resolver la presente excusa (fs. 129 a 130 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo
- la protección del derecho al juez natural como elemento del debido proceso, está llamado a proteger y garantizar el derecho de las partes del proceso a ser juzgadas por una autoridad con competencia libre de toda injerencia e interés personal que pueda afectar una decisión objetiva e imparcial.
- la parte accionante no acreditó que la determinación que resuelve su excusa como ilegal, afecta y vulnera su derecho al debido proceso o al juez natural, ya que como se señaló anteriormente, dichos derechos están destinados a resguardar las garantías procesales de las partes dentro de un proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR