SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
1)
Daniel Rolando Copa Roque, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, en audiencia señaló que: 1) El memorial presentado por los ahora accionantes es confuso, pues no se sabe si se trata de un recurso de reposición a la providencia de señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares o el planteamiento de una excepción de falta de acción; 2) Se dispuso que los accionantes aclaren el contenido del referido memorial; sin embargo, ante la falta de respuesta, el 22 de junio de 2016 se reiteró dicha instrucción; y, 3) No es posible la aplicación del Auto Supremo pretendido, puesto que se refiere al delito de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes, en cambio el proceso penal iniciado por los hoy accionantes que dio lugar a la Resolución de sobreseimiento de los exconcejales titulares del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, contiene delitos distintos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR