Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
a)
Los accionantes a través de su abogado ratificaron el contenido de la acción de amparo constitucional, y en uso de su derecho a la réplica, manifestaron que: a) Reconocen que en una parte del memorial se pretendió decir que se trata de una excepción de falta de acción, pero el contenido del mismo está dirigido específicamente a un recurso de reposición; y, b) A través de dos providencias la autoridad judicial ahora demandada intimó para que se aclare dicha confusión, aspecto que procesalmente no corresponde, toda vez que se tiene veinticuatro horas para resolver el recurso de reposición sin mayor trámite.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR