SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
i)
Albertina Mejia Marza de Condori, Claudio Choque Condori, Jaime Nestor Magne Choqueticlla y Romaldina Torrez Colque a través de su abogado, en audiencia manifestaron que: i) Los hoy accionantes no establecieron el nexo causal que debe existir entre los hechos invocados y los derechos y garantías presuntamente vulnerados; ii) No se advierte que se haya lesionado el derecho a la impugnación de los hoy accionantes, puesto que podían interponer recurso de apelación contra el rechazo a la reposición planteada; y, iii) Todo Auto Supremo que es invocado como doctrina legal debe ser “analogizable” con el caso concreto, labor que no puede ser realizada en el caso de autos; asimismo, no se puede atacar el fondo de la acción penal a través de un recurso de reposición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR