SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2016-S3

Fecha: 23-Nov-2016

i)

Albertina Mejia Marza de Condori, Claudio Choque Condori, Jaime Nestor Magne Choqueticlla y Romaldina Torrez Colque a través de su abogado, en audiencia manifestaron que: i) Los hoy accionantes no establecieron el nexo causal que debe existir entre los hechos invocados y los derechos y garantías presuntamente vulnerados; ii) No se advierte que se haya lesionado el derecho a la impugnación de los hoy accionantes, puesto que podían interponer recurso de apelación contra el rechazo a la reposición planteada; y, iii) Todo Auto Supremo que es invocado como doctrina legal debe ser “analogizable” con el caso concreto, labor que no puede ser realizada en el caso de autos; asimismo, no se puede atacar el fondo de la acción penal a través de un recurso de reposición.