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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2016-S3

    Fecha: 23-Nov-2016

    II.2.

    II.2.  Por providencia de 15 de julio de 2016, Daniel Rolando Copa Roque, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro        -ahora demandado-, dispuso que con carácter previo a resolver el memorial presentado por los hoy accionantes se aclare si se trata de un recurso de reposición o una excepción de falta de acción (fs. 13), determinación que fue reiterada mediante providencia de 22 del mismo mes y año (fs. 19).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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