SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por los exconcejales titulares del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, por la presunta comisión del delito de acusación y denuncia falsa, y como consecuencia de la emisión del requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor de los nombrados, el 11 de julio de 2016 interpusieron recurso de reposición ante el Juez ahora demandado, solicitando el cumplimiento y aplicación de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo (AS) 260 de 17 de noviembre de 2008, que prohíbe que un exfuncionario público del Concejo Municipal aperture o promueva la acción penal por los delitos mencionados.
Sin embargo, la autoridad judicial ahora demandada después de cuatro días de planteado el recurso de reposición emitió providencia de 15 de julio de 2016, conminándoles a aclarar su petitorio; posteriormente, mediante Auto de 1 de agosto del mismo año, se rehusó al cumplimiento y/o aplicación del AS 260, rechazando el recurso deducido, sin observar el principio de legalidad ni la aplicación obligatoria del precedente vinculante.
Consiguientemente, rechazó indebidamente la aplicación de la doctrina legal aplicable bajo el argumento que el precedente invocado no es análogo al caso en cuestión debido a que los delitos que se aducen en el AS 260 difieren de los endilgados a sus personas, sin considerar que para la aplicación de la doctrina legal no es relevante la identidad de sujetos, objeto, causa u otros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR