SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
denegó
El Juez Publico Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 86/2016 de 2 de septiembre, cursante de fs. 161 a 166 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Un presupuesto fundamental para la consideración del recurso de reposición es que el órgano jurisdiccional haya cometido un error y a través del mismo, pueda ser modificado o revocado; sin embargo, los ahora accionantes en ninguna parte del memorial hacen referencia a que la autoridad judicial hoy demandada incurrió en error; b) Los accionantes pretenden que el Juez de garantías realice un análisis para determinar si el caso es análogo al del AS 260, y así conminar al Juez hoy demandado la aplicación de esa doctrina, aspecto que no es posible, puesto que esta no es una instancia casacional ni complementaria; y, c) No se establece cual la vertiente del debido proceso que fue afectada y con qué hecho, por lo que no existe nexo causal alguno que posibilite ingresar al análisis de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR