SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2016-S3

Fecha: 24-Nov-2016

1)

En uso de su derecho a la defensa material la ahora accionante, en audiencia, manifestó que: 1) En la audiencia de consideración de medidas cautelares, una persona de defensa pública se acercó y preguntó si contaba con abogado a lo que respondió que su abogado viajó a Sucre, por lo que ella refirió “firmemeló la renuncia”; 2) Una vez instalada la audiencia a horas 18:00 nunca se le concedió la palabra al Ministerio Público menos a la querellante; 3) Manifestó a la persona de defensa pública se mencione el artículo de los diez días, a lo que contestó que su abogado sería el “…Dr. Zuñiga…” (sic), momento en el que expuso la boleta de renuncia, dejándola en indefensión; 4) La actuación de los Jueces demandados es un acto de venganza por la recusación presentada además del proceso penal que sigue en su contra; y, 5) Solicita se anule la Resolución emitida, estando dispuesta a someterse a las medidas cautelares, no teniendo la intensión de escaparse lo que es evidenciado por tiempo que esperó para la realización de la audiencia.

Uno de los abogados de la ahora accionante refiriéndose a la respuesta emitida por el Juez hoy demandado, César Wenceslao Portocarrero Cuevas respecto a la interrogante efectuada por la Jueza de garantías sobre la interposición o no del recurso de apelación, manifestó que el mismo no habría sido presentado debido a la no entrega del acta y de la Resolución emitida, debiéndose considerar que en la mencionada audiencia la accionante no contaba con defensa técnica por lo que no se podía hacer reserva de apelación en ese momento, haciéndoles conocer recién hoy -14 de septiembre de 2016- la Resolución en cuestión, no pudiéndose presentar la apelación contra algo que no se tenía conocimiento, correspondiendo tener presente el principio de igualdad.

Betty Salazar Iturralde, abogada de la parte acusadora en el proceso principal, en audiencia manifestó: 1) El proceso se inició en 2007, desde entonces sistemáticamente la audiencia se fue dilatando pasando por varios Tribunales y recusando a diferentes jueces; 2) Los abogados de la accionante refirieron que el daño habría sido reparado; sin embargo, su defendido no recibió ningún centavo, no habiéndose la accionante presentado desde el 2011 que conoce la causa para resarcir el daño ocasionado; y, 3) Lo manifestado por la defensa de la accionante respecto a que la parte acusadora y el representando del Ministerio Público no hubieran intervenido en la audiencia de 12 de septiembre (de 2016) es falso, toda vez que los Jueces ahora demandados cedieron la palabra tanto al Fiscal de Materia como a su persona.