SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2016-S3

Fecha: 24-Nov-2016

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías por Resolución 017/2016 de 14 de septiembre, cursante de fs. 59 a 61, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La presente acción de libertad se basa esencialmente en la instalación de la audiencia de 12 de septiembre de 2016, en la que se dispuso la detención preventiva de la ahora accionante, aspectos que no pueden ser resueltos mediante una acción de libertad; ii) El apartamiento del abogado particular por dilación o demora ocasionadas están enmarcadas dentro del procedimiento penal y la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, teniéndose en cuenta que las actuaciones descritas en esta audiencia como vulneradoras de derechos y garantías no pueden ser consideradas dentro de esta acción extraordinaria por su diferente naturaleza; iii) Existen las vías respectivas a efectos de hacer prevalecer derechos y garantías constitucionales mismas que deben ser activadas con carácter previo a interponer esta acción tutelar; iv) Se tiene que el abogado de la accionante llegó al finalizar la audiencia de 12 de septiembre de 2016, habiendo solicitado la aplicación del art. 104 del CPP, por lo que también pudo hacer reserva de la apelación o solicitado complementación o enmienda; v) A pesar de todo lo manifestado se tiene la existencia de la Resolución 167/2016 de 12 de septiembre, dictada por los jueces ahora demandados, autoridades totalmente competentes, no pudiendo la Jueza de garantías disponer su anulación; y, vi) Al no haberse interpuesto la correspondiente apelación, puede en todo caso presentarse la cesación.

En la vía de la complementación y enmienda, la parte accionante manifestó respecto a la medida cautelar que la accionante ya habría sido cautelada habiéndosele impuesto una medida cautelar, la cual no fue revocada como corresponde, debiéndose complementar dicho aspecto; de otra parte, manifestaron que la presencia de los tres profesionales defensores es con motivo de la acción de libertad, y no por el proceso principal, no estando obligados a estar en él.