SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
III.
La accionante estima vulnerados sus derechos a la libertad, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la celeridad de justicia y a la certidumbre jurídica, toda vez que las autoridades judiciales demandadas determinaron su detención preventiva en una audiencia instalada para la revocatoria de la rebeldía dispuesta, sin que además la parte denunciante hubiese fundamentado su petición ni la Fiscalía haya intervenido en la misma, y mucho menos su persona que no contaba con la defensa técnica requerida, medida que se adoptó sin considerar que en 2008 ya le fueron impuestas medidas sustitutivas, no habiéndose solicitado su revocatoria, Resolución que además de lo mencionado no contó con la debida fundamentación y motivación componentes esenciales del debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR