SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2016-S3

Fecha: 24-Nov-2016

II.1.

II.1.  Por Auto 167/2016 de 12 de septiembre, César Wenceslao Portocarrero Cuevas, César Daniel Yampara Laura y Enrique Manuel Cadena Pinto, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandados- dispusieron la detención preventiva de Roseth Fabiola Mejía Sequeiros -hoy accionante-, señalando como fundamentos la concurrencia de los suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autora del hecho punible, habiendo demostrado durante todo el proceso su voluntad de no someterse a juicio, obstaculizando el desarrollo del mismo, indicándose en dicha Resolución la posibilidad de plantear la correspondiente apelación en el plazo de setenta y dos horas de acuerdo a lo establecido en el art. 251 del CPP, momento en el cual se evidencia la llegada de uno de los abogados defensores de la accionante a quien el Presidente del citado Tribunal hoy demandado, cedió la palabra habiendo el mencionado solicitado “…los 10 días del art. 401 del CPP” (sic), plazo que fue concedido, refiriéndole que habiendo las autoridades judiciales determinado la detención preventiva de la accionante de forma unánime, el mismo puede asumir la defensa en el estado de la causa, señalando audiencia de juicio para el 19 de septiembre de 2016, y disponiendo se expida la orden de conducción para la acusada, con lo que concluyó la audiencia.

En el primer considerando de dicha Resolución, se señaló además como antecedente de la audiencia que la acusada solicitó anteriormente sea asistida por un profesional de Defensa Pública, pero que al momento de la audiencia expresó que no aceptaba dicha defensa, e incluso al estar sentada al lado de la abogada de dicha institución, la acusada procedió a agredirla y amenazarla por lo que se solicitó a un funcionario policial de seguridad tome asiento entre la acusada y la abogada de Defensa Pública, en conocimiento de ello el Ministerio Público y la acusación particular solicitaron que se dispongan las medidas cautelares porque se estaba obstaculizando el desarrollo del juicio  (fs. 50 y vta.).