SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia a través de esta acción tutelar, que las autoridades judiciales demandadas determinaron su detención preventiva en una audiencia que estaba dispuesta para la revocatoria de su rebeldía anteriormente impuesta, dejando de lado que gozaba de medidas sustitutivas a dicha medida cautelar de las cuales no se solicitó su revocatoria, careciendo el Auto 167/2016 de la suficiente fundamentación y motivación para arribar a la decisión asumida, sin que además la parte denunciante hubiese fundamentado su petición, ni la Fiscalía haya intervenido en la misma, y mucho menos su persona que no contaba con la defensa técnica requerida, vulnerando los derechos invocados en esta acción tutelar.
De los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que la detención preventiva de la ahora accionante fue dispuesta por el Auto 167/2016 12 de septiembre, emitido dentro de una audiencia cautelar con circunstancias sui géneris como la agresión a la abogada de Defensa Pública por la ahora accionante, la afirmación y denuncia de ésta sobre que no contó con defensa ni existió solicitud de medida cautelar por parte del Ministerio Público y de la acusación, a más de que contaba con medidas sustitutivas impuestas años antes y la afirmación efectuada por el Tribunal de Sentencia en su primer considerando en sentido de que ante la conducta de obstaculización de la acusada -ahora accionante- fueron el Ministerio Público y la parte acusadora quienes solicitaron la detención preventiva, señalando la accionante, por su parte, que el Auto 167/2016 carecía de fundamentación y motivación.
En base a ello se tiene que el objeto procesal de la presente acción converge en las referidas circunstancias e incidencias producidas en la audiencia de 12 de septiembre de 2016, que devinieron en la emisión del Auto 167/2016 ahora cuestionado, fallo que no fue objeto de ningún recurso de apelación, pese que en la misma audiencia donde se la emitió se advirtió de la posibilidad de su impugnación en el plazo de setenta y dos horas conforme lo determina el art. 251 del CPP, aspecto que no fue observado por la defensa de la ahora accionante que sostiene que al no haber contado la misma con la defensa técnica correspondiente, no se tenía la posibilidad de hacer efectivo el planteamiento de la apelación, no habiendo tenido conocimiento de lo suscitado en la audiencia ni del contenido de la Resolución pronunciada; sin embargo, de lo descrito en el Auto 167/2016, se evidencia en la parte final de la misma la constancia de la llegada de uno de los abogados de la ahora accionante a quien en su momento se le cedió el uso de la palabra habiendo el mencionado solicitado “reconsiderar su decisión y (…) los 10 días del art. 401 del CPP” (sic), no evidenciándose que con posterioridad a ello y estando aún en plazo legal, se hubiese planteado recurso de apelación de forma escrita, inobservando los entendimientos asumidos en la reiterada jurisprudencia constitucional, glosados en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la que establece los supuestos en los que no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, correspondiéndole a la temática descrita enmarcarse dentro de lo determinado para el segundo supuesto, pues cuando se cuenta con imputación formal o acusación y se pretende impugnar una resolución judicial de medida cautelar como ocurre en el presente caso, debe con carácter previo al planteamiento de la acción de libertad hacerse uso del recurso de apelación, brindándole a la autoridad de alzada la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada, siendo éste el medio impugnativo idóneo para que con la mayor celeridad se repare las presuntas arbitrariedades que hubiesen cometido en la etapa procesal respectiva, teniéndose la oportunidad que dichas denuncias sean reparadas por el mismo Órgano Judicial, entendimiento que la parte accionante inobservó, deviniendo por consiguiente en la denegatoria de la tutela solicitada, señalando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR