SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

1)

           Conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Resolución constitucional, para que los actos denunciados sobre procesamiento ilegal o indebido puedan ser tutelados vía acción de libertad deben concurrir dos presupuestos simultáneamente, los cuales son que: 1) El acto lesivo denunciado debe estar vinculado con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión del mencionado derecho; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.

           Ahora bien, en el caso en análisis, los actos denunciados por el accionante respecto al error en la identificación del caso e inicio de investigación, la supuesta exacción de dinero que sufriría y respecto a los memoriales presentados por su defensa, pero que no cursan en el cuaderno de investigaciones, se tratan de actuados procesales que no tienen vinculación con su derecho a la libertad, porque no operan como causa directa para alguna supresión o privación de la misma, es decir, que su derecho a la libertad física no depende de la resolución sobre los actuados denunciados de irregulares. Así como tampoco, concurre el estado absoluto de indefensión, puesto que en ejercicio de su derecho a la defensa se encuentra participando activamente dentro del proceso, presentando memoriales de apersonamiento, solicitud de copias legalizadas y requerimiento fiscal, encontrándose en todo momento acompañado de su abogado, ante el conocimiento pleno de una denuncia penal en su contra. Por cuanto, al no concurrir los dos presupuestos exigidos para tutelar lesiones al debido proceso por esta vía, corresponde de igual manera denegar la tutela impetrada.