SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

a)

La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándola señaló que: a) Habiendo solicitado el cuaderno de investigación “…no estaba el cuaderno ni en las condiciones que ahora está, con la agravante que se le registra con número 1811 que corresponde a un caso de violación, por lo que existe una digresión” (sic) ; b) El objeto de la presente acción tutelar es que se restituyan sus garantías, ya que el Ministerio Público incurrió en incongruencia y su detención fue con vejación a su persona; c) El aviso de investigación al Juez cautelar debía ser el 16 de septiembre de 2016, por lo que no habiendo Juez contralor de la causa no pudo realizar su queja; y, d) Lo único que pretendía era tener acceso al cuaderno de investigación a objeto de tener conocimiento de los elementos de convicción que existieren en su contra.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos nuestras).

El accionante alega como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, en razón a que: a) El 15 de septiembre de 2016, por denuncia interpuesta por Ángela Solange Machuca Maldonado, fue injustamente restringido de su libertad en el “tránsito de la av. Santos Dumont” y luego de ocho horas la Fiscal de Materia hoy demandada lo dejó en libertad señalándole audiencia de declaración informativa; y, b) Asimismo, denunció errores en la identificación del inicio de investigación seguido en su contra, así como que durante el tiempo en el que estuvo en esas dependencias le “…ex accionan la suma de Bs. 3500 y finalmente empozo Bs. 1000 en favor de alguna persona que -dizque me defendería-…” (sic), además los memoriales que presentó su abogado no se encontrarían en el cuaderno de investigaciones, aspectos que constituirían persecución penal indebida pidiendo se deje sin efecto la apertura de la investigación.