SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Noveno, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/16 de 4 de octubre de 2016, cursante de fs. 55 a 56 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La SC 0080/2010-R de 6 de abril, indica que establece los supuestos en los cuales no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad “…Cuando el fiscal da aviso del inicio de investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional…” (sic); ii) El accionante interpuso la presente acción tutelar demandando que la Fiscal de Materia ordenó el cese de su arresto, señalándole audiencia para su declaración informativa sin informar el inicio de investigación al Juez cautelar, vulnerando su derecho a la libertad y al debido proceso; iii) El accionante al no acudir ante el Juez cautelar a objeto de protección a sus derechos, no agotó la vía idónea y expedita para que su derecho sea tutelado; por lo que no puede activar la vía constitucional sin antes haber acudido a la jurisdicción ordinaria; y, iv) La omisión de la parte accionante no puede ser reencausada mediante la presente acción de defensa, ya que debió agotar la vía ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de aplicación de la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.3.1. En cuanto a la primera problemática planteada
- Fragmento 14
- 1)
- CONFIRMAR