SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
Fragmento 4
Matilde Vaca Chávez, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló que: 1) El 15 de septiembre de 2016 a horas 23:35, Ángela Solange Maldonado Machuca, interpuso denuncia contra el hoy accionante, por cuanto el Ministerio Público al tomar conocimiento del mismo por informe del investigador asignado al caso, el 16 de igual mes y año, conforme a los arts. 168, 228, 282, 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dentro de las veinticuatro horas informó el inicio de investigación ante el “Juez de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer de turno de la Capital del departamento de Santa Cruz”, además del requerimiento de inicio de investigación el 15 del citado mes y año; 2) El funcionario policial de la Estación Policial Integral (EPI) 8 informó que por instrucción de Radio Patrulla 110 por un supuesto hecho de intento de violación se constituyó en el barrio 2 de agosto, calle 7 lugar donde se encontraba el hoy accionante ensangrentado y golpeado por los vecinos del lugar, que habrían salido a la defensa de Ángela Solange Machuca Maldonado, quien denunció que fue víctima de violación en grado de tentativa por parte del ahora accionante, motivo por el cual fue conducido a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV); 3) Conforme al art. 325 del CPP habiendo tomado conocimiento a través del informe del investigador asignado al caso en atención a los arts. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 72 del CPP, libró el cese de arresto fijándole audiencia de declaración informativa para el 28 del mencionado mes y año; asimismo, por error de tipeo se indicó la denuncia como caso 1811 siendo lo correcto 2021, lo cual fue informado al Juez de control jurisdiccional; y, 4) En ningún momento se vulneró derecho alguno ni garantía constitucional del denunciado -ahora accionante-, puesto que se actuó conforme a lo establecido en los arts. 116 y 23 de la CPE, 25 del CPP y 72 de la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley 620 de 11 de julio de 2012-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de aplicación de la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.3.1. En cuanto a la primera problemática planteada
- Fragmento 14
- 1)
- CONFIRMAR