SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, en razón a que el 15 de septiembre de 2016, por denuncia interpuesta por Ángela Solange Machuca Maldonado, fue injustamente restringido de su libertad en el “tránsito de la av. Santos Dumont”, y luego de ocho horas, la Fiscal de Materia ahora demandada lo dejó en libertad señalándose audiencia de declaración informativa. Asimismo, denunció errores en la identificación del caso e inicio de investigación seguido en su contra, así como que durante el tiempo en el que estuvo en esas dependencias le “…ex accionan la suma de Bs. 3500 y finalmente empozo Bs. 1000 en favor de alguna persona que -dizque me defendería-…” (sic), además, de que los memoriales que presentó su defensa no se encontrarían en el cuaderno de investigaciones, aspectos que constituyen en persecución penal indebida, pidiendo se deje sin efecto la apertura de la investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de aplicación de la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.3.1. En cuanto a la primera problemática planteada
- Fragmento 14
- 1)
- CONFIRMAR