SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de septiembre de 2016 a horas 21:00, se encontraba caminando por la zona del Cambódromo, lugar donde se tropezó con una dama, quien le agredió físicamente; posteriormente, fue trasladado y encerrado en el “tránsito de la av. Santos Dumont”, durante su encierro fue objeto de exacción de Bs3 500.- (tres mil quinientos bolivianos) del que entregó Bs1000.- (un mil bolivianos) en favor de la persona que lo defendería.

El 16 de septiembre de 2016, lo citaron para que realice su declaración informativa, y lo dejaron en libertad; empero, su abogado le dijo que de todas formas sería detenido porque en el cuaderno de investigación existen elementos suficientes de que hubiese existido acto libidinoso de su parte, por lo que sus familiares habiendo averiguado sobre su caso se percataron de que el número de caso 1811/2016 que le dieron fue erróneo y lo correcto era 2021/16, en el que únicamente existía un inicio de investigación y una denuncia, el cual no le permitieron ver en razón a que no se presentó en la mencionada indagatoria.

La Fiscal de Materia ahora demandada incurrió en grave error porque no precisó en su literal de inicio de investigación con la cual se le citó, el lugar de los hechos así como tampoco en el cuaderno de investigación existe informe de acción directa ni ampliación de denuncia u otro actuado; además, los memoriales presentados por su abogado defensor no cursan en el cuaderno de investigación, por lo que considera que la denunciante, el investigador asignado al caso y la Fiscal de Materia están confabulados guardando silencio para sindicarlo falsamente, incurriendo en persecución penal indebida.