AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2016-CA

Fecha: 13-Dic-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 1 a 11, el accionante manifiesta que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca en su contra, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, el “Tribunal de Sentencia” emitió Sentencia 05/2016 de 2 de marzo, contra la cual interpuso recurso de apelación restringida que fue resuelto por Auto de Vista 269/2016 de 9 de agosto, confirmando el fallo y persistiendo los defectos absolutos, por ello recurrió en casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, cuya resolución de admisión se encuentra pendiente.

En ese sentido, argumenta que la frase demandada de inconstitucional de los arts. 416 y 417 del CPP, en los términos y la expresión impugnados, disponen requisitos de admisibilidad del recurso de casación limitando al mismo de manera irrazonable, pues aplica un formalismo excesivo cuando requiere que debe ser presentado únicamente a momento de interponer el recurso de apelación restringida, cuando conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal la formulación del precedente contradictorio no forma parte de los requisitos de admisibilidad del mencionado recurso sino más bien una exigencia para formular el recurso de casación, aspecto formal que le dejaría en estado de indefensión.

Finalmente, citando a la SCP 0895/2012 de 22 de agosto, señaló que la misma declaró la constitucionalidad de los arts. 416 y 417 del CPP; empero, los fundamentos de hecho y derecho son distintos a la referida Sentencia, pues en la misma se pretende que no se deba condicionar el recurso de casación a la invocación del precedente contradictorio, solicitando la expulsión de ordenamiento jurídico de todo el contenido del precepto procesal penal, por ello aclara que a través de ésta acción no intenta eliminar el mismo, sino más bien que sin necesidad de presentar dicho precedente en el recurso de apelación pueda invocarse aún al momento de interposición del recurso de casación, solicitando se expulse del ordenamiento jurídico solo la frase y los términos expresados.