Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2016-CA
Fecha: 13-Dic-2016
I.2. Respuesta a la acción
De la revisión de antecedentes, se evidencia que la presente acción de inconstitucionalidad concreta, fue corrida en traslado mediante providencia de 26 de septiembre de 2016, cursante a fs. 12, siendo notificados Ramiro Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado; el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca; Elizabeth Mamani Ancalle y Cesar Wilson Rodríguez, el 11 de igual mes y año (fs. 13 y vta.); sin embargo, no existe constancia de respuesta alguna.
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Sentencias que declaran la constitucionalidad de la norma
- i) Se impugne una norma, cuya constitucionalidad fue declarada en una anterior Sentencia Constitucional, con otros argumentos de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR