AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2016-CA
Fecha: 13-Dic-2016
rechazar
Por AS 795/2016 de 17 de octubre, cursante de fs. 14 a 17 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Los artículos de la norma impugnada en la presente acción, ya fueron sujetos de control constitucional a través de la SCP 0895/2012 de 22 de agosto y el AC 177/2015-CA de 11 de mayo; pues si bien el accionante argumenta que no existe cosa juzgada con relación a la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, no obstante no es una afirmación verídica al demostrarse objetivamente que el citado Auto analizó un caso similar, concluyendo que efectivamente existe cosa juzgada constitucional, no correspondiendo ingresar al fondo; y, b) Además se evidencia que esta acción de inconstitucionalidad concreta no contiene nuevos argumentos que otorguen la posibilidad de realizar una nueva contrastación.
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Sentencias que declaran la constitucionalidad de la norma
- i) Se impugne una norma, cuya constitucionalidad fue declarada en una anterior Sentencia Constitucional, con otros argumentos de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR