AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2016-CA

Fecha: 13-Dic-2016

II.3.  Sentencias que declaran la constitucionalidad de la norma

Al respecto, la SCP 1495/2013 de 26 de agosto, estableció que: «La posibilidad de un nuevo análisis de las disposiciones legales que fueron declaradas constitucionales por una Sentencia, dependerá, de acuerdo al art. 78.II.1 del CPCo, de la identidad del objeto o causa y de los mismos argumentos de inconstitucionalidad; así, si estos son diferentes, es posible un nuevo análisis, sin que se pueda alegar cosa juzgada constitucional.

En similar sentido, debe hacerse mención a la referida SCP 2143/2012, que precisó que cada denuncia de inconstitucionalidad “…está compuesta por tres elementos esenciales: 1) La norma de carácter general cuya constitucionalidad se cuestiona; 2) Las normas de rango Constitucional que se consideran afectadas; y, 3) Los presupuestos fáctico-circunstanciales argumentados por el o los accionantes legitimados para activar el control normativo de constitucionalidad, los cuales, constituyen el sustento jurídico constitucional para el ejercicio del control normativo de Constitucionalidad”.