Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2016-CA
Fecha: 13-Dic-2016
por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
De igual forma el art. 81.I del CPCo, determina que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de le Ejecutoria de la Sentencia” (las negrillas nos corresponden).
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Sentencias que declaran la constitucionalidad de la norma
- i) Se impugne una norma, cuya constitucionalidad fue declarada en una anterior Sentencia Constitucional, con otros argumentos de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR