AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2016-CA

Fecha: 13-Dic-2016

por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo

De igual forma el art. 81.I del CPCo, determina que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de le Ejecutoria de la Sentencia” (las negrillas nos corresponden).