AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2016-CA
Fecha: 13-Dic-2016
Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
En consulta el Auto Supremo (AS) 795/2016 de 17 de octubre, cursante de fs. 14 a 17 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por el que resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Hugo Paco Mariscal, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 416 en la frase “a tiempo de interponer la apelación restringida”; y, 417 en sus términos “única” y “admisible” así como la expresión “en el que se invocó el precedente” del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 109, 115.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2.3 inc. a), 14.3 inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.2 incs. c) y h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Sentencias que declaran la constitucionalidad de la norma
- i) Se impugne una norma, cuya constitucionalidad fue declarada en una anterior Sentencia Constitucional, con otros argumentos de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR