Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2016-CA
Fecha: 13-Dic-2016
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 416 en la frase “a tiempo de interponer la apelación restringida”; y, 417 en sus términos “única” y “admisible” así como la expresión “en el que se invocó el precedente” del CPP, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 109, 115.II y 180.II de la CPE; 8 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2.3 inc. a), 14.3 inc. b) del PIDCP; y, 8.2 incs. c) y h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Sentencias que declaran la constitucionalidad de la norma
- i) Se impugne una norma, cuya constitucionalidad fue declarada en una anterior Sentencia Constitucional, con otros argumentos de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR