AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2016-CA
Fecha: 16-Dic-2016
Directora Departamental del Servicio de Registro Cívico (SERECI) Cochabamba
En consulta la Resolución de 30 de noviembre de 2016, cursante de fs. 178 a 184, pronunciada por la Directora Departamental del Servicio de Registro Cívico (SERECI) Cochabamba, por la que “no promovió” la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Camilo Medina Rodríguez y Rudy Terceros Mejía en representación de Sandra Lazcano Alandia, Oficial de Registro Civil 30101003 del SERECI Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 26, 50 y 51 del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil aprobado mediante Resolución TSE-RSP 035/2011 de 1 de marzo, modificado por las Resoluciones TSE-RSP 234/2013 de 12 de septiembre y TSE-RSP 0432/2016 de 7 de septiembre; y, 43.6 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP) -Ley 018 de 16 de junio de 2010-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.I, 115.II, 117.I, 120.I, 178.I, 208.III y 410.II de la Constitución Política del Estado Plurinacional (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Directora Departamental del Servicio de Registro Cívico (SERECI) Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- rechazó
- Fragmento 5
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- RATIFICAR