Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2016-CA
Fecha: 16-Dic-2016
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución de 30 de noviembre de 2016, cursante de fs. 178 a 184, pronunciada por la Directora Departamental del Servicio de Registro Cívico Cochabamba; y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Sandra Lazcano Alandia, Oficial de Registro Civil 30101003 del SERECI Cochabamba.
- Directora Departamental del Servicio de Registro Cívico (SERECI) Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- rechazó
- Fragmento 5
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- RATIFICAR