AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2016-CA

Fecha: 16-Dic-2016

Fragmento 3

De igual manera el art. 50 del citado Reglamento, es contraria a la Norma Suprema, porque permite a los Directores Departamentales del SERECI designar un sumariante y éste sea quien deba resolver el recurso jerárquico, contraviniendo los arts. 30.3 y 87.II de la LOEP, atribución que le corresponde al TSE para ejercer esa función disciplinaria; por otra parte el art. 51 del reiterado Reglamento, es ilegal al disponer que se aplica el DS 23318-A, quebrantando su independencia según el art. 12 de la Ley Fundamental, porque se estaría sometiendo al Órgano Electoral a un procedimiento propio del Órgano Ejecutivo, debiendo el primero establecer su régimen propio de responsabilidad en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (Ley SAFCO).