AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2016-CA
Fecha: 16-Dic-2016
Fragmento 3
De igual manera el art. 50 del citado Reglamento, es contraria a la Norma Suprema, porque permite a los Directores Departamentales del SERECI designar un sumariante y éste sea quien deba resolver el recurso jerárquico, contraviniendo los arts. 30.3 y 87.II de la LOEP, atribución que le corresponde al TSE para ejercer esa función disciplinaria; por otra parte el art. 51 del reiterado Reglamento, es ilegal al disponer que se aplica el DS 23318-A, quebrantando su independencia según el art. 12 de la Ley Fundamental, porque se estaría sometiendo al Órgano Electoral a un procedimiento propio del Órgano Ejecutivo, debiendo el primero establecer su régimen propio de responsabilidad en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (Ley SAFCO).
- Directora Departamental del Servicio de Registro Cívico (SERECI) Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- rechazó
- Fragmento 5
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- RATIFICAR