AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2016-CA

Fecha: 16-Dic-2016

también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada

Al efecto, de la revisión de los antecedentes, se advierte que la acción de inconstitucionalidad que se analiza fue formulada sin cumplir los requisitos establecidos por el art. 24.I.4 con relación al 27.I inc. c) ambos del CPCo, puesto que no se realizó una suficiente carga argumentativa respecto al contenido de los preceptos legales impugnados con las normas constitucionales invocadas; es decir, no se aprecia una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, a través de la cual se expresen los motivos o razones por las que se considera que los preceptos legales impugnados atentan contra la Ley Fundamental, no siendo suficiente su simple identificación, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas. En ese contexto, tampoco se hace referencia a la relevancia que tendrán esos preceptos legales en el fallo a dictarse dentro del proceso sumario disciplinario de referencia, además de no identificar en qué medida la resolución que se expida dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de aquellos artículos impugnados. Al respecto, la jurisprudencia constitucional expresada en el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, citando la SC 0022/2006 de 18 de abril, complementada por el AC 0045/2004 de 4 de mayo determinó que: ‘“…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso’” (las negrillas nos pertenecen).