AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2016-CA
Fecha: 16-Dic-2016
rechazó
La Directora Departamental del SERECI Cochabamba, por Resolución de 30 de noviembre de 2016, cursante de fs. 178 a 184, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución a pronunciar no depende de la constitucionalidad del art. 43.6 de la LOEP, ni del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil, más aun cuando estas disposiciones fueron dictadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y el TSE en cumplimiento de los arts. 208.III de la CPE y 25.3 de la LOEP; b) No existe argumento jurídico claro y preciso que permita considerar la inconstitucionalidad de la referida Ley del Órgano Electoral Plurinacional; c) No contiene argumento jurídico-constitucional que determine la vulneración de los arts. 115.II y 117.I de la CPE; y, d) Tampoco describe en qué medida la decisión que pueda tomar la autoridad jerárquica depende de la inconstitucionalidad de la Ley y del Reglamento observado en la presente acción, por lo que no se ajusta a los requisitos establecidos en el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Directora Departamental del Servicio de Registro Cívico (SERECI) Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- rechazó
- Fragmento 5
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- RATIFICAR