Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2016-CA
Fecha: 16-Dic-2016
Fragmento 5
Se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 26, 50 y 51 del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil; y, 43.6 de la LOEP, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.I, 115.II, 117.I, 120.I, 178.I, 208.III y 410.II de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del PIDCP.
- Directora Departamental del Servicio de Registro Cívico (SERECI) Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- rechazó
- Fragmento 5
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- RATIFICAR