AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2016-RCA

Fecha: 09-Dic-2016

1)

El demandante manifiesta lo siguiente: 1) Innecesariamente retrotrae el Auto de 24 de septiembre de 2015; toda vez que, el contenido jurídico de ese actuado fue reiterado por Auto de 14 de octubre de 2015, siendo apelado en tiempo oportuno; 2) El Tribunal de apelación, no menciona el Auto de 24 de septiembre de 2015, porque su contenido está reiterado en el Auto de Vista 734/2015 de 14 de octubre. La acción de amparo constitucional está dirigida contra la Resolución de mayor jerarquía; 3) El Juez de garantías elude su rol, actuando rigurosamente formalista, ya que, el error en el petitorio de la apelación no puede obstruir el derecho de acceso a la justicia; 4) La acción de defensa radica en la incorrecta aplicación normativa que llevó a la jurisdicción ordinaria a no tramitar el proceso ejecutivo social; y 5) Se realizan observaciones de forma que ya no tienen relevancia por el principio de informalismos (art. 35 CPCo); erróneamente se pretende denegar el derecho de acceso a la justicia aferrándose a la subsidiariedad, cuyas sub-reglas no se aplican en el presente caso.