AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2016-RCA
Fecha: 09-Dic-2016
1)
El demandante manifiesta lo siguiente: 1) Innecesariamente retrotrae el Auto de 24 de septiembre de 2015; toda vez que, el contenido jurídico de ese actuado fue reiterado por Auto de 14 de octubre de 2015, siendo apelado en tiempo oportuno; 2) El Tribunal de apelación, no menciona el Auto de 24 de septiembre de 2015, porque su contenido está reiterado en el Auto de Vista 734/2015 de 14 de octubre. La acción de amparo constitucional está dirigida contra la Resolución de mayor jerarquía; 3) El Juez de garantías elude su rol, actuando rigurosamente formalista, ya que, el error en el petitorio de la apelación no puede obstruir el derecho de acceso a la justicia; 4) La acción de defensa radica en la incorrecta aplicación normativa que llevó a la jurisdicción ordinaria a no tramitar el proceso ejecutivo social; y 5) Se realizan observaciones de forma que ya no tienen relevancia por el principio de informalismos (art. 35 CPCo); erróneamente se pretende denegar el derecho de acceso a la justicia aferrándose a la subsidiariedad, cuyas sub-reglas no se aplican en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.3.
- CONFIRMAR