AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2016-RCA

Fecha: 09-Dic-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursantes de fs. 179 a 192, el accionante a través de su representante manifiesta que, el 22 de septiembre de 2015, con Nota de débito 1-08-2015-00007 de 11 del mismo mes y año, presentó demanda ejecutiva social contra el Gobierno Autónomo Departamental del Beni por el incumplimiento de obligaciones de pagar lo retenido o declarar con error o en forma incompleta los aportes de sus trabajadores dentro del plazo establecido por Ley, afectando a sus empleados en la posible obtención del Seguro Social Obligatorio; este hecho hubiera ocurrido en los periodos: Mayo 1997 a enero de 1998, enero 2000, enero 2005 y marzo 2005; alcanzando un monto total de Bs187 900,16.- (ciento ochenta y siete mil novecientos 16/100 bolivianos).

Refiere que, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo –ahora Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo- del departamento del Beni, por Auto de 24 de septiembre de 2015, dispuso que la demanda se adecúe al procedimiento actual establecido en la Ley de Pensiones -Ley 065 de 10 de diciembre de 2010-, concediendo para ello el plazo de tres días; sin entender el Juez de la causa que, el cobro del seguro social obligatorio, debe ser mediante demanda ejecutiva social vigente en las fechas del incumplimiento del pago; por lo cual, para la presentación de la misma se aplicó la -Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996- Ley de Pensiones.

Manifiesta que, conscientes del error que se cometería al formular una demanda con base en la Ley de Pensiones por hechos ocurridos antes de la promulgación de la misma, no se allanaron a la observación de la autoridad judicial; y, el Juez de la causa emitió el Auto “Definitivo” -siendo lo correcto Auto de Vista- 734 de 14 de octubre de 2015, declarando por no presentada la demanda; el accionante fue notificado con dicho fallo el 23 de octubre del mismo año, activó recurso de apelación haciendo conocer el perjuicio que causa esa determinación a los trabajadores que además fueron descontados para el pago de esos aportes; concediéndose el recurso planteado el 26 de octubre del año señalado, en grado de efecto suspensivo, siendo remitido a Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental del Beni, el 30 del citado mes y año y radicado el 3 de noviembre, sorteado recién el 13 de mayo de 2016.

Indica que, los Vocales de la citada Sala, mediante Auto de Vista 32/2016 de 20 de mayo, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, confirmaron en forma total el Auto “Definitivo” 734 emitido por el Juez de la causa, considerando que el mismo actuó correctamente, al no haberse subsanado la demanda en el plazo de tres días conforme la determinación del mismo Juez.

Argumenta también que, en un claro desconocimiento de este tipo de procesos, los Vocales de la mencionada Sala, mediante Auto Interlocutorio 112/2016 de 24 de junio, declararon ejecutoriado el Auto de Vista 32/2016, incurriendo con ello en un error, ya que esperaban la presentación del recurso de casación sobre una determinación que resolvió la apelación contra un Auto y sin tomar en cuenta que no existe sentencia de primera instancia; por lo que, a la fecha lo único que se logra es que se cumpla el mandato legal en beneficio de los trabajadores en la recuperación de aportes a largo plazo del seguro social obligatorio.