Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2016-RCA
Fecha: 09-Dic-2016
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a los establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 05/2016 de 9 de noviembre, cursante de fs. 193 a 196 vta., pronunciada por el Juez Público de Familia Tercero del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.3.
- CONFIRMAR