AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2016-RCA

Fecha: 09-Dic-2016

improcedencia “in limine”

El Juez Público de Familia Tercero del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2016 de 9 de noviembre, cursante de fs. 193 a 196 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción      de amparo constitucional, refiriendo que: a) En ningún momento se interpuso recurso alguno contra el Auto de 24 de septiembre de 2015, con el cual se le pudo hacer notar al Juez de la causa el error que hubiera incurrido, dejando vencer el plazo para ese efecto, implicando ello consentimiento tácito de lo resuelto por el juzgador; b) Dictado el Auto de Vista 734/2015 de 14 de octubre, que declara por no presentada la demanda, se formula recurso de apelación, empero, no impugna que el plazo para ese efecto no se había vencido, denunciando los fundamentos del Auto de 24 de septiembre de 2015, que le fue notificado el 29 del mismo mes y año; es decir, reclama después de veintitrés días lo resuelto el 24 del mismo mes y año, recurriendo de apelación contra el Auto de Vista 734/2015; c) Solicita al Tribunal Ad-quem revoque el Auto de Vista 734/2015 y declare probada la demanda; es decir, en vez de pedir que se anule otra resolución, pide se falle en el fondo y declare probada la demanda ejecutiva social, cuando la misma ni siquiera había sido admitida; por lo que, el Tribunal de Alzada no tiene competencia para ello; d) El Tribunal de Alzada, advirtió al accionante que al recurrir de apelación contra el Auto de Vista 734/2015, la resolución de alzada se circunscribió a los fundamentos de la misma y no así a los del Auto de 24 de septiembre de 2015, el que nunca fue impugnado; y, e) Al no haberse admitido la demanda, no se encontraba en discusión el Proceso Ejecutivo Social, sino lo relativo al trámite a aplicarse, de donde se establece que si bien para este proceso ejecutivo social no está previsto el recurso de casación, sí lo está para asuntos en los que se alega lo relativo al procedimiento a aplicarse, a la competencia; por lo que, el recurso de casación hubiera sido concedido en el efecto suspensivo; lo que evidencia que, el accionante no agotó la vía ordinaria previa presentación de esta demanda.