AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2016-RCA
Fecha: 09-Dic-2016
Fragmento 10
En la presente acción, se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna, al principio de legalidad, considerando que al interponerse la demanda ejecutiva social, que tiene por finalidad el cobro de deudas del seguro social obligatorio, la misma que a criterio del accionante debió ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas en la Ley de Pensiones -Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996-, al haber establecido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que tal norma debe ser aplicada de manera ultractiva; razón por la que considera correspondía la admisión de la demanda ejecutiva; circunscrito el objeto de la demanda tutelar, se advierte que para que éste Tribunal pueda verificar si la interpretación de legalidad que realizó el Juez de instancia sobre la aplicación de la Ley 1732 o 065, era necesario que de manera previa el accionante muestre su disconformidad con el Auto de 24 septiembre de 2015, formulando los recursos que le franquea la ley, en este caso el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, pues fue a través de ese acto procesal que el Juez de la causa consideró que el proceso ejecutivo debía adecuarse a la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010 y no aguardar que la demanda se dé por no presentada y recién intentar el recurso de apelación; toda vez que, el proceso al regirse por el principio de preclusión, impide que los actos no realizados en los plazos y tiempos oportunos puedan retrotraerse.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.3.
- CONFIRMAR