Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2016-RCA
Fecha: 09-Dic-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la transgresión del debido proceso en los elementos del derecho a contar con un recurso efectivo y expedito, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, así como también el derecho de acceso a la justicia citando al efecto los arts. 109.I, 115.I y II, 117.I, 119.I y II y, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8 y 10 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos; 8, 24, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2.1.3, 14.1 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.3.
- CONFIRMAR