AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2016-RCA
Fecha: 09-Dic-2016
Fragmento 9
De la revisión de datos que informan el proceso se tiene que, la entidad accionante el 22 de diciembre de 2015, a través de su representante Francisco Rivero Salazar, interpuso acción ejecutiva social, la que fue observada antes de su admisión por el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo del departamento del Beni, quien dispuso que previamente a su admisión el actor “…adecúe su demanda al Procedimiento que se encuentra vigente y que se encuentra establecido en la Ley No. 065 de 10 de diciembre de 2010, concediéndole el plazo de 3 días para que cumpla con dicho requerimiento judicial, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda..”(sic) [fs. 70 vta.], notificada la precitada providencia, no mereció objeción ni aceptación; por lo que, el Juez por Auto de Vista 734/2015 de 14 de octubre, dio por no presentada la demanda, fallo que fue confirmado por los Vocales de la Sala Social Administrativa, Contenciosas, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Auto de Vista 32/2016 cursante de fs. 86 a 87.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.3.
- CONFIRMAR